17 Feb Registro de Jornada Digital Obligatorio
Recientemente el Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley el cual propone la reducción de la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales sin disminución salarial. Este proyecto, además introduce un registro de jornada digital obligatorio y refuerza los derechos de los trabajadores en cuanto a la desconexión digital.
En este artículo, te ofrecemos toda la información relevante sobre el registro de jornada digital obligatorio: qué implica, cuándo entra en vigor, los beneficios que aporta, el marco legal que lo sustenta, las sanciones por incumplimiento y cómo implementarlo en su empresa.
Registro de Jornada Digital de los trabajadores: En qué consiste
El registro de jornada digital consiste en el uso de sistemas electrónicos para registrar automáticamente las horas de entrada y salida de cada empleado. A diferencia de los métodos tradicionales en papel, este sistema asegura mayor exactitud, reduce el riesgo de alteraciones y facilita el acceso a la información tanto para empleados como para empleadores. Además, permite a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social realizar una supervisión remota y en tiempo real.
Esta digitalización tiene como objetivo minimizar los errores humanos, evitar manipulaciones y garantizar un control más exacto de las horas trabajadas.
¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio?
Inicialmente, el Ministerio de Trabajo había previsto que esta normativa entrara en vigor el 1 de enero de 2025. Sin embargo, la ministra Yolanda Díaz ha señalado que su implementación podría posponerse entre 5 y 6 meses.
El proyecto, que cuenta con el apoyo de los sindicatos, debe ser primero aprobado por el Consejo de Ministros antes de pasar al Congreso de los Diputados, donde los diferentes grupos parlamentarios decidirán si lo respaldan. Si la medida es aprobada, el Gobierno dispondrá de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adecuar los convenios colectivos a la nueva legislación.
La nueva ley de Registro de Jornada Digital: Fundamentos
La nueva ley del registro de jornada digital de los trabajadores se fundamenta en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que obliga a las empresas a registrar las horas laborales de sus empleados. El anteproyecto de ley presentado por Yolanda Díaz introduce cambios significativos con respecto a la normativa anterior, con el objetivo de modernizar las relaciones laborales y asegurar la protección de los derechos de los trabajadores.
Este anteproyecto es fruto del acuerdo alcanzado en diciembre entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, encabezado por Yolanda Díaz, y los sindicatos CCOO y UGT. Por otro lado, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme decidieron no participar, argumentando que la regulación de la jornada laboral debería definirse a través de la negociación colectiva.
Qué propone el anteproyecto
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- Obligatoriedad del registro horario: Todas las empresas, sin importar su tamaño o actividad, deberán llevar un control de horas trabajadas de sus empleados.
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- Digitalización: El registro horario deberá ser realizado de forma digital, garantizando que sea inalterable y accesible tanto para los empleados, sus representantes como para la Inspección de Trabajo. El registro horario en papel se prohíbe.
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- Información completa: El registro debe reflejar de manera precisa la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado, con independencia de la flexibilidad horaria.
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- Almacenamiento de datos: Las empresas deberán conservar los registros durante al menos cuatro años.
- Acceso remoto para la Inspección de Trabajo: Los inspectores podrán acceder de forma remota a los registros, facilitando el control y cumplimiento de la normativa vigente.
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Métodos para el Registro de Jornada Digital
Si bien existen soluciones digitales que cumplen con la normativa, hay otras que deben ser descartadas por vulnerar la protección de datos de los trabajadores.
Métodos NO permitidos
A continuación, se detallan los métodos que no son válidos para el registro horario:
• Sistemas biométricos: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), siguiendo las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, prohibió el pasado 23 de noviembre de 2023 el uso de sistemas que emplean huellas dactilares, reconocimiento facial o lectura de la palma de la mano, salvo en casos excepcionales con categoría especial de datos.
• Registros en papel: Los métodos tradicionales, como los registros en papel, no cumplen con las normativas actuales. La legislación requiere la implementación de un registro horario digital para asegurar el cumplimiento adecuado.
Métodos válidos
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- App Control Horario.
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- Máquinas con sistemas RFID o QR
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- Software instalado en ordenadores.
- Acceso web.
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Incumplimiento de la ley: posibles sanciones
Las multas por no cumplir con la normativa aumentarán. Un cambio importante que todas las empresas deben tener en cuenta es que las sanciones se aplicarán de forma individual por cada trabajador afectado por una infracción. Las sanciones se clasificarán de la siguiente manera:
• Infracciones leves: entre 1.000 y 2.000 euros.
• Infracciones de gravedad media: entre 2.001 y 5.000 euros.
• Infracciones graves: entre 5.001 y 10.000 euros. Estas sanciones se aplicarán a cualquier incumplimiento relacionado con la jornada laboral, horas extras, descansos, vacaciones, registro horario y otros aspectos relacionados con el tiempo de trabajo.